Acerca de la llamada “Violencia en la escuela”
Acerca de la llamada “Violencia en la escuela”: La Escuela como medio posibilitador para la construcción y (re)construcción colectiva del lazo social.
“Si la sociedad es violenta, la escuela también lo será, porque no es una burbuja aislada, de alguna manera está traspasada de todo lo que ocurre en ella. Esa violencia debe combatirse por medio de la sociedad: no puede quedar solo en manos del maestro que solo puede colaborar en su medida. Un medio para acabar con la violencia no es terminar con los violentos, sino terminar con las injusticias” – Fernando Savater
Acercándonos al tema:
En este trabajo abordaremos la temática de la conflictividad social trasladada a las instituciones educativas, haciendo un recorrido por la Ley 26829: “De Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas” y la ley 26061 de “Protección Integral de los Derechos de los Niños, niñas y Adolescentes”.
Durante el recorrido del trabajo abordaremos, algunas de las distintas miradas respecto a la llamada “Violencia Escolar” o como preferimos denominarla nosotros: “violencia social trasladadas a las Escuelas”. Nos permitiremos detenernos brevemente sobre esta cuestión, ya que sostenemos que la violencia escolar no existe, pero si hay una violencia social en crecimiento que se manifiesta en las escuelas, pero que no deja de estar presente en el hogar, el trabajo, en el club. Consideramos de vital importancia detenernos en que nombre le ponemos a cada cosa, es decir, a llamar a las cosas por su nombre: “si hablamos de pibes violentos o de escuelas violentas” seguramente tendremos “pibes y pibas violentos y escuelas violentas”. Si hablamos de algunas prácticas que resultan agresivas, podremos abordar la situación desde otro lugar: como por ejemplo: “¿Qué te pasa que hoy te comportaste de manera agresiva?”. Esto marca diferentes concepciones acerca de la temática y diferentes caminos para resolver.
Si bien hay consenso social acerca de que esta problemática constituye una de las prioridades en la agenda de nuestra sociedad y en las agendas de las instituciones escolares; existen diferentes miradas de abordaje y comprensión de esta problemática ( como hicimos referencia).
La ley 26.892, ya mencionada, ha surgido con el propósito de dar respuesta a la temática de “la llamada violencia en las escuelas” y “violencia escolar” y poder otorgar algunas herramientas a los actores sociales y comunidad educativa; ya que, en ocasiones en prácticas cotidianas nos sentimos “ahogados” o “en jaque” tanto docentes, directivos y comunidad escolar en general, y sin encontrar posibles y visibles soluciones para resolver situaciones que se presentan.
Las dificultades que se nos presentan en lo cotidiano en las escuelas, exigen respuestas de la sociedad en su conjunto: Docentes, padres, directivos en su rol de adultos acompañando a niños, niñas y adolescentes (NNyA). Estas dificultades, se producen tanto dentro de las escuelas, como por fuera y de algún modo, nos afectan a todos. En este sentido, creemos que este es el primer punto que debemos comprender para poder ahondar en la búsqueda de posibles soluciones: es una problemática que nos atañe a todos y que debemos hacernos cargo todos y todas.
Tenemos que entender como primera cuestión que los NNyA viven en clave de violencias múltiples y la escuela es parte de la vida de ellos y además es el lugar en donde nuestros NNyA asumen “roles protagónicos” en la cotidianeidad, es por esto que es muy complejo analizar este fenómeno sin situarse en el paradigma de la complejidad. No se puede pensar la escuela aislada de la sociedad en su conjunto.
1-¿Violencia en la Escuela-Violencia social o violencia Escolar?: La escuela como caja de resonancia de la Sociedad:
Para todos los actores de la comunidad escolar, las situaciones de conflicto, “las llamadas situaciones violentas” se han vuelto un tema de constante preocupación recurrente y que no parecieran poder solucionarse fácilmente. Esta situación, inevitablemente, interpela a toda la comunidad educativa y sociedad en tu conjunto.
Desde hace ya más de una década, aproximadamente, la problemática se ha instalado en nuestro país. Los medios masivos de comunicación, a través, de la difusión permanente de episodios de “violencia escolar”; a partir de relatos donde muchas veces se “criminaliza” a los NNyA, han contribuido en consolidar la problemática en un fenómeno masivo y con gran visibilidad: despertando interés en todo tipo de público. Esto ha permitido que está problemática se constituya en un tema debate continuo, donde no solo especialistas en educación, salud y otras ciencias sociales debaten; sino que “todos” hemos entrado en el debate, “al estilo gran hermano” donde todos tenemos las competencias para “juzgar”,”opinar”, “diagnosticar” y “etiquetar”, cuestión que complejiza la problemática y nos coloca en un camino “pantanoso” porque estamos hablando de NNy A.
Con esto no estamos negando que es necesaria la participación de todos, por el contrario, estamos convencidos que todos debemos intervenir en esta problemática, pero cada uno desde el rol que le corresponde colaborando, con especial cuidado teniendo en cuenta que estamos refiriéndonos a NNyA: quienes son sujetos de derecho definido por la Convención Internacional de los Derechos de los Niños, niñas y Adolescentes y ratificado y promovido a partir de la ley de Protección integral de los Niños , niñas y Adolescentes (Ley 26.061).
Los medios de masivos de comunicación han posibilitado “para bien o para mal” que el tema sea objeto de múltiples análisis y opiniones. Esta situación donde la temática “está en boca de todos” nos obliga a pensar y re pensar las prácticas tanto de la vida cotidiana (sociales) como escolares de manera integral, y como adultos realizar un ejercicio de reflexión en torno al concepto de violencia “instalado “en el ámbito escolar.
El concepto de violencia, desde hace varios años ha sido motivo de debate, y sigue siéndolo. Es un concepto “polisémico”, es decir, cargado de múltiples sentidos. Y a la vez multicausal, es decir, su origen puede ser de múltiples causas y a la vez, existen pluralidad de manifestaciones.
Entendemos desde nuestra perspectiva grandes diferencias entre lo que llamamos “violencia escolar” y “violencia en las escuelas”, y no nos referimos a un planteo netamente semántico. Consideramos que “violencia escolar” como concepto implica que la violencia este metida en la estructura, en el entramado de la institución, en los pares, los docentes, los directivos y cada una de las personas que la integran. En cambio, referirnos a “violencia en la escuela” o “situaciones conflictivas en la escuelas” (Termino que preferimos) permite pensar en situaciones ajenas, excepcionales, que no están arraigadas y en las cuales colectivamente se pueden trabajar para superarlas.
2-Conflictividad en el ámbito escolar y los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Una mirada contemporánea.
Las leyes 26061 y 26829-: como Herramientas promotoras y posibilitadoras de la construcción del lazo social desde la Escuela:
La ley de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes N° 26061, promueve y reafirma la Convención de Derechos de los Derechos de los Niños, que enuncia que el paradigma de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) como Sujetos de Derechos.
Cuando se hace un recorrido histórico sobre la niñez en las diferentes épocas, se comprueba que en todos los tiempos de la historia, y en la actualidad, aún no es ajeno, abusos y todo tipo de excesos hacia NNyA “como moneda corriente”. Y por supuesto el ámbito educativo: las instituciones escolares no han quedado fuera de esto a lo largo de la historia. No faltan en la actualidad docentes gritando, algún comentario por los pasillos como desaforados ante travesuras “Aguántate, si queres ir al baño”, “Cállense”,”en este lugar no se habla”; o frente al movimiento, y/o transgresiones propias de la edad. Estas prácticas, en general, cuentan con el beneplácito de nuestra comunidad; nunca falta algún periodista (o algún medio masivo) que asocie los límites con gritarle a un niño o relacionar las penitencias con la buena educación. Si bien las prácticas punitivas y control a través del dolor corporal (que bien las desarrolla Foucault cuando en su arqueología del poder lo describe) ya no existen ( o no deberían existir).
La ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes ha sido fundamental en el cambio de paradigma donde los NNyA dejan de ser objeto de cuidado, de educación para convertirse en sujetos de derechos. A pesar de esto, todavía se puede observar en algunas escuelas (cada vez mas aisladamente) sesgos autoritarios ejemplificados en párrafos anteriores.
Cuando no escuchamos a un chico, cuando no lo dejamos hablar no solamente estamos generando “situaciones violentas” sino que vulneramos los derechos de los NNyA. Es difícil que los niños puedan ejercer sus derechos sin poder hacer uso de la palabra, sin ser escuchados. Consideramos que para que realmente el cambio sea integro es necesario una práctica reflexiva por parte de docentes, directivos y profesionalización y capacitación. Existen muchas herramientas actuales para enfrentar esta problemática, estamos convencidos que el primer paso consiste en conocerlas.
A partir de la ley 26061 sancionada, el adulto ha tenido que reacomodar su rol: por un lado el docente sigue siendo un agente social de cambio, pero ha tenido que mutar para reubicarse en un rol renovado: concebir a los NNyA como sujetos de derecho requiere necesariamente una redefinición de las relaciones de los adultos con los niños y esto no puede ser ajeno a la escuela y a la comunidad educativa ( docentes, directivos, padres). Este nueve rol debe promover acciones en donde NNyA puedan participar y apropiarse de su tránsito por la escuela. Cuando hablamos de nuevos roles, hacemos referencias a posicionarse desde una perspectiva más democrática, que no quiere decir dejar de lados responsabilidades y obligaciones.
En definitiva, lo que queremos remarcar, es que la ley 26061 viene a establecer “nuevas reglas de juego”, a pesar de que ya pasaron algunos años desde su sanción, aún no se aplica en toda la República Argentina, y todavía nos queda un largo tramo por transitar para que los derechos de los NNyA sean garantizados en su totalidad: es necesario que como adultos participantes de la educación de nuestros hijos o alumnos garanticemos el derecho a ser escuchado, y para esto resulta vital que conozcamos las legislaciones vigentes y comencemos a utilizarlas como verdaderas herramientas de apoyo que acompañarán y avalarán nuestras prácticas, y permitirán poder intervenir en conflictos de convivencia “en el ámbito escolar”.
El derecho a ser escuchado, a otorgarle la palabra a los NNyA, es fundamental para emprender el camino de la solución de conflictos, si no hay “utilización de la palabra, sino hay lo que conocemos como “dialogo educativo”, será muy dificultoso resolver situaciones violentas, que se generen en el ámbito escolar.
El cambio de paradigma, al que no referimos, que propone la Convención de los Derechos del Niño y reafirma la ley 26061, incluye en su contenido el modo en que se vincula y se define la relación con el Estado y los ciudadanos y el compromiso con NNy A, y a esto no puede estar ajena la comunidad escolar. Los derechos promovidos por la ley son un conjunto de derechos que en consonancia con la Convención Internacional de Derechos del Niño están enfocados en la universalidad, integralidad y exigibilidad.
El Comité de los Derechos de los Niños de las Naciones Unidas aprobó el 17 de abril del 2001 su primer Observación General, dedicado al art. 29 de la ya mencionado Convención: y se refiere a Educación .Este punto le otorga a la educación relevante importancia y a los propósitos ( que han sido acordados por los Estados parte) y tienen como objetivo el desarrollo holístico del niño hasta el máximo de sus posibilidades, las que incluye inculcar el respeto por los derechos humanos, potenciar su sensación de identidad y de pertinencia y su integración en la sociedad e interacción con los otros y con el medio ambiente. En este sentido, consideramos que la escuela es privilegiada para promover estos propósitos. Dentro del proceso de enseñanza –aprendizaje la escuela tiene la posibilidad de consolidar y promover el pleno ejercicio de los derechos de los NNyA
Nuestra postura se acerca a la idea de que la escuela tiene toda la capacidad y potencialidad para el acompañamiento de la vida cotidiana de NNyA. Los maestros “argentinos” en ocasiones, no obstante las difíciles condiciones que enfrentan para ejercer su profesión, tienen toda la formación y herramientas para poder inculcar el respeto por los derechos propios y los del otro, asegurar el ejercicio de los derechos de los alumnos. No estamos de acuerdo con las posturas que colocan a la escuela como “epicentro” de la violencia social , todo lo contrario, creemos que en esta institución es donde se reproducen los síntomas sociales ya que los chicos son sujetos activos y es “en su lugar “donde pueden expresar lo que traen desde afuera. Difícilmente haya otra institución que se haya sostenido y a su vez haya sostenido a sus integrantes, a las familia, en una de las crisis económicas más brutales que vivió la argentina en el 2001: sostuvo a las familias desempleadas, funcionó como organizadora, y hoy luego de 15 años podemos dar testimonio que fue así: “como pudo, pero así lo hizo”.
Otra herramienta fundamental y política pública indispensable para asumir y trabajar la problemática de conflictividad social reflejada en la escuela, es la ley 26892 De Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas, sancionada en septiembre de 2013, que fue elaborada y pensada con el objeto de fortalecer los vínculos en la Escuela, sosteniendo la necesidad de abordad la conflictividad social desde un enfoque integral. A partir de este nuevo enfoque ya no nos anclamos en “la violencia en la escuela” sino que se empieza a comprender el fenómeno como el resultado de modos de vincularse en diferentes contextos. Al abordar los vínculos en la escuela, la ley, sostiene que no solo se trata de atender a situaciones aisladas de “violencia” sino promover diferentes modos de convivencia democrática.
La ley 26892, promueve un enfoque integral, que apunta a la construcción y (re)construcción de vínculos, a la participación en la vida escolar, a construir, y la escuela un espacio que interpele las iniciativas, los intereses y expectativas de los NNyA y por otro lado que esta herramienta despierte el interés de los docentes, y directivos tan agraviado en múltiples situaciones.
Aborda los problemas de convivencia escolar, haciendo “recortes” de las situaciones no solucionan la problemática, creemos que la única solución es el abordaje integral en donde todos los actores de la comunidad escolar sean participantes activos.
La ley de abordaje de situaciones conflictivas en el ámbito escolar, aborda las situaciones conflictivas o los “llamados episodios de “violencia en la escuela” desde el “enfoque relacional”. (Brower 2014:121). El enfoque relacional se aleja de los enfoques centrados en los individuos y reconoce la incidencia del contexto, las interacciones entre sujetos en la interacción de hechos de violencia, sin dejar de lado la subjetividad. Desde este enfoque dejamos de llamar “a Pepito es violento”, sino cambiamos la cosmovisión y empezamos a concebir niños y niñas que actúan en un rol determinado , ante circunstancias particulares.
La escuela debe promover, espacios de participación y construcción colectiva: espacios para debatir, para discutir, y proponer; junto a la familia y todos los actores de la comunidad educativa. En este sentido Brower(2014:123) propone que la lógica y el sentido que toma la ley es la promoción de espacios de encuentro entre la cultura escolar y las culturas de la familia y la escuela. Entro los principios fundamentales que la ley describe se encuentra el de la participación activa en la vida escolar por parte de toda la comunidad educativa, propone acuerdos de convivencia escolar en donde todos participen para el armado: alumnos, familias, docentes, directivos.
Algunas reflexiones a modo de conclusiones:
Hemos hasta aquí planteado y desarrollado la complejidad de estas leyes y los cambios de paradigma que representan. Consideramos que la escuela no puede quedar fuera de todo este cambio, por eso es necesario que toda la comunidad pedagógica en general no puede desconocer estas herramientas que las políticas públicas de las últimas décadas nos han proporcionada en cuanto a materia de derechos, conjuntamente con los cambios a nivel mundial. Estas leyes constituyen redefiniciones de vital importancia para nuestra sociedad y la escuela como institución pública, tiene un papel central para hacer efectiva la ampliación y ejercicio de los derechos de los NNyA. Es por esto que el abordaje de situaciones conflictivas en el ámbito escolar” debe hacerse necesariamente a partir de la perspectiva de derechos. En este sentido es necesario como ya hicimos referencia, conocer las leyes como las que hemos desarrollado.
Consideramos en primer lugar debemos pensar soluciones integrales para las problemáticas que surgen en el ámbito escolar, y no situaciones pariales donde no se pongan en riesgo o se vulneren derechos. Un ejemplo, muy frecuente que sigue ocurriendo en las escuelas, es suspender por algún tiempo a un alumno o expulsarlo no garantizándole su derecho a la educación, a modo aleccionador.
Por un lado, la escuela debe tener una respuesta ante estas situaciones, pero estas soluciones deben estar pensadas como: “medidas pedagógicas” que tiendan a la reconstrucción del lazo social, garantizando derechos.
Otro de los puntos tener en cuenta, es la construcción de discursos que conduzcan a los alumnos y alumnas como sujetos de derecho (como lo detallan las leyes que hemos tratado): sujetos que son capaces de dar opiniones, de hablar, de callar si así lo desean, es decir escuchar a los chicos, pero estando dispuestos a “tomarlos en serio”.
Otro punto que no se ha desarrollado en profundidad pero es necesario tener en cuenta es la “relación de desencuentros” entre lo que la escuela ofrece y las necesidades de los niños, niñas y adolescentes y las posibilidades que estos chicos tienen.
Por último, queremos aclarar que el enfoque de derechos con el cual quisimos abordar este trabajo no pretende limitarse simplemente a mencionar las normativas, sino que es sumamente necesario que estas leyes sean instrumentos de las comunidades educativas y herramientas de acción para pensar dinámicas que deriven en la optimización del abordaje de las conflictividades que aparecen en la cotidianeidad en las escuelas.
Freire (1971:1) sostiene que “la educación verdadera es praxis, reflexión y acción del hombre sobre el mundo para transformarlo”. La educación tiene en el hombre y el mundo los elementos bases del sustento de su concepción. La educación no puede ser una isla que cierre sus puertas a la realidad social, económica y política. Está llamada a recoger las expectativas, sentimientos, vivencias y problemas del pueblo.
La escuela debe promover espacios de participación y construcción colectiva, para debatir, discutir, y proponer, junto a la familia y a todos los actores de la comunidad educativa. Dentro de los principios fundamentales que la ley describe se encuentra el de la participación activa en la vida escolar por parte de toda la comunidad educativa. Este principio propone acuerdos de convivencia escolar donde todos participen en el armado: alumnos, familias, docentes, directivos.
Es mucho lo que resta por hacer, quisimos sumar un pequeño aporte a la reflexión de lo que consideramos una manifestación de la violencia social reproducida en la Escuela.
Por PAULA GINES – paulagines@hotmail.com
Licenciada en Educación- Profesora de Educación Pre-escolar- Profesora de Educación Primaria
Diplomada en Gestión Parlamentaria- Especialista en Políticas Públicas en Niños, niñas, adolescencia y familia-
Candidata a Magister en Ciencias Sociales orientada a la Educación. (FLACSO)