Derecho a la Identidad de Género
La Ley entiende la identidad de género autopercibida como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
La Ley de Identidad de Género, la primera en el mundo que no patologiza las identidades trans y permite acceder al cambio registral a través de un simple trámite administrativo, sin necesidad de acreditar pericias médicas, intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales. Además, reconoce el derecho a la salud integral. Gracias a la Ley, en los primeros diez años 12.655 personas modificaron su DNI.
Cuando el sexo y el nombre que figuran en el DNI no coincidan con la identidad de género de la persona, se puede solicitar una rectificación registral, incluso en el caso de niños o adolescentes, quienes también lo podrán solicitar a través de un representante legal.
Esta es la primera Ley de Identidad de Género del mundo que no requiere diagnósticos médicos o psiquiátricos, ni operaciones de cambio de sexo para acreditar la identidad.
Un reciente informe del Registro Nacional de las Personas (Renaper) sostiene que en los últimos diez años, 12.655 personas modificaron su DNI por la ley de Identidad de Género.
El organismo informó que en 2021 fueron 515 las personas trans, travestis y no binaries que gestionaron un nuevo documento. De ese total, 151 personas se autoperciben como feminidad trans, 255 como masculinidad trans y 109 como no binaries.
La Ley también regula el acceso a la atención sanitaria integral de las personas indicando que podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales, a tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Y menciona que los tratamientos médicos de adecuación de género deben ser incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado.