El artículo inconstitucional de la ley de asociaciones sindicales
La Ley 23551 de asociaciones sindicales cuenta con un artículo inconstitucional, es el art. 41, que permite ser delegados sólo a los trabajadores que estuvieran afiliados a sindicato con personería gremial.
La Corte Suprema lo declaró inconstitucional en 2008. El máximo tribunal sostuvo que este artículo de la ley es “una limitación innecesaria en una sociedad democrática” y agregó que la libertad gremial implica que los trabajadores “tienen derecho a constituir sindicatos sin autorización previa”. El fallo se refiere sólo a la elección de delegados, pero lo hace defendiendo el principio de pluralismo sindical y valorizando la representación directa.
La resolución abre una puerta para que la CTA avance con el reclamo de un cambio en el modelo sindical que permita la pluralidad de gremios. Más allá de la pelea entre la CGT y la CTA, tiene un efecto en los lugares de trabajo, porque permite que los trabajadores elijan delegados sin pasar por el control de las cúpulas sindicales.
El fallo de la Corte fue dictado en un conflicto ocurrido cuando la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE, integrante de la CTA) llamó a elección de delegados del personal civil del Estado Mayor del Ejército y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. El sindicato mayoritario del sector, la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armada (Pecifa, de la CGT), se opuso y planteó que sólo él tenía atribuciones para convocar a elecciones por contar con la personería gremial.
Tanto el Ministerio de Trabajo como la Justicia –con un fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo– le habían dado la razón a Pecifa. Para esto, tuvieron en cuenta que la ley de asociaciones sindicales dispone que para ser delegado se requiere “estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por esta”. Tras recibir ese fallo adverso, ATE llevó el caso a la Corte Suprema. Su argumento central fue que la Constitución Nacional, así como los tratados internacionales a los que adhirió la Argentina, reconocen el “derecho a una organización sindical libre y democrática”.
En el actual modelo sindical, el Estado otorga personería gremial sólo al sindicato con mayor números de afiliados. Si un sector de trabajadores, disconforme con su sindicato, quiere organizarse por afuera no tiene prohibido hacerlo: reunidos ciertos requisitos, el Estado da un reconocimiento de menor jerarquía, como “sindicato simplemente inscripto”. El sindicato libremente inscripto no queda en iguales condiciones que los que obtienen la personería gremial: sus representantes no tienen fueros gremiales que los protejan de un despido, por lo que no pueden, por ejemplo, convocar a medidas de fuerza. No están legitimados para participar en las discusiones salariales o de convenios colectivos de trabajo, y aunque pueden cobrar una cuota sindical, no pueden implementar el descuento por planilla para que el aporte se descuente automáticamente de los sueldos.
Como parte de este paquete, los sindicatos con personería gremial también tenían lo que la Corte Suprema acaba de declarar inconstitucional, la prerrogativa de llamar a elecciones de delegados y la exigencia de que los candidatos estuvieran afiliados.
El modelo de sindicato único rige en el sector privado. Para los trabajadores del Estado, el Gobierno ha ido ampliando la libertad de agremiación (el caso que trata este fallo es sobre una repartición del Estado, pero ocurrió con anterioridad a estos cambios); la ampliación de la libertad sindical ha tenido entre sus consecuencias un fenómeno sobre el que advierte la CGT: la multiplicación al infinito de los gremios. El caso de los docentes de la ciudad de Buenos Aires, que hoy tienen diecisiete sindicatos, es un ejemplo.
El modelo de sindicato plural plantea desafíos. Por tomar un caso extremo: ¿que pasaría si en una fábrica existieran diez sindicatos y diez comisiones internas? seguramente provocaría una fragmentación que debilitaría la organización de los trabajadores. Pero por otro lado, hay que tener en cuenta que en las elecciones de delegados votan todos los trabajadores, no sólo los afiliados, y la exclusividad de llamar a elecciones de delegado no puede ser patrimonio del sindicato con personería gremial.
El fallo de la Corte fue aprobado por unanimidad y en sus fundamentos, los ministros hicieron hincapié en la libertad de asociarse reconocida por la Constitución y los tratados internacionales, como también en las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).