Un fallo que limita el derecho a huelga
La Corte Suprema estableció que las medidas de fuerza deben se convocadas por los sindicatos para ser reconocidas.
A contramano de la tendencia a ampliar derechos que la caracterizó en los años previos a quedar reducida a sólo tres miembros, la Corte Suprema firmó ayer un fallo que establece que el derecho a huelga no es de todos sino únicamente de los trabajadores sindicalizados. Según el máximo tribunal “no son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales”. Para llegar a esta conclusión hizo una lectura lineal y restrictiva del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que -señala- reconoce formalmente el derecho a declarar una huelga únicamente a los gremios. La decisión deja en una evidente situación de desprotección a los trabajadores tercerizados, o los que no tienen representación sindical o bien a quienes tienen la de sindicatos de otras áreas. En esta lectura que habla de un “retroceso” que atenta contra el proceso de democratización sindical, coinciden dirigentes de ambas CTA, ATE y juristas.
Con su sentencia, que lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco,la Corte avaló el despido de Francisco Daniel Orellano, empleado del Correo Argentino, en función de su participación en medidas de protesta que no tenían una convocatoria sindical formal. Había estado en asambleas e hizo retención de tareas sin que el sindicato proclamara la medida de fuerza. La empresa fundamentó la desvinculación en que durante dos semanas Orellano había participado de sucesivas “reuniones en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual” y que habían “afectado” el desarrollo de las tareas en el centro operativo de Monte Grande y que eso se redundó en “demora, retardo y retención en las imposiciones postales…” y que quedó comprometida la entrega de “6.000.000 de piezas postales”.
El trabajador sostuvo que el despido era una represalia y tanto en primera instancia como en la Cámara Laboral le dieron la razón en fallos que señalaron que fue una medida discriminatoria, por la que se ordenó su reincorporación. Pero la Corte tomó por bueno el planteo del Correo y sostuvo:
– Las medidas de acción directa “no sólo perjudican al empleador, también afectan a los destinatarios de bienes y servicios, es decir a los consumidores o usuarios”. Por lo tanto el derecho a huelga genera una “tensión” con los derechos de la patronal y los de terceros que es de “difícil armonización” y según la Corte “ha sido resuelta subordinando el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de determinadas condiciones y recaudos”, en ese caso, que la huelga sea decidida por una organización gremial (la Corte, años atrás, equiparó las que tienen personería con las simplemente inscriptas).
– El fallo señala que el artículo 14 bis de la Constitución dice que todo trabajador tiene derecho a la organización sindical libre y democrática reconocida por “la simple inscripción en un registro especial” pero aclara que el derecho a huelga, según el segundo párrafo, está garantizado para los gremios, no para cualquier trabajador. “Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho a huelga”, dice el texto constitucional. Según los supremos no se le puede dar a la palabra “gremios” un “alcance mayor al indicado que la haga comprensiva de cualquier grupo informal de trabajadores”. El requisito de inscripción en un registro, dicen los jueces, pretende garantizar la libertad sindical y la democracia interna.
– Según la Corte, los tratados internacionales de derechos humanos y la doctirna de la Organización Internacional del Trabajo a partir del convenio 87 sobre libertad sindical “contemplan el derecho de declarar una huelga como un derecho que le corresponde a la asociación profesional de trabajadores”.
“Es un fallo de época -protestó Hugo Yasky, titular de la CTA de los Argentinos-, un retroceso tomando como referencia la propia ley sindical argentina y los tratados internacionales a los que en fallos anteriores este mismo tribunal se remitió a favor de los trabajadores. Son normas, igual que las del Mercosur, que ponen como titulares del derecho a huelga tanto a trabajadores como sindicatos”. Entre las consecuencias posibles, Yasky señaló a Página/12 que “en un conflicto en que una asamblea convoca una huelga, si no cuenta con el aval del sindicato puede ser considerada ilegal por las patronales, y dar lugar a un despido con causa. El fallo está desguarneciendo a los trabajadores en hipotéticas situaciones de conflicto, en que el sindicato no va en el mismo sentido que los trabajadores”. El secretario de la CTA Autónoma Pablo Micheli, sostuvo en el mismo sentido que el fallo es regresivo “en un momento tan difícil para los trabajadores”, “tanto en la Argentina como en el mundo, los patrones y los gobiernos antidemocráticos cuestionan el derecho a huelga, incluso en el marco de la OIT”.
Hugo Godoy, secretario general de ATE, contó que el despido de Orellano y otros empleados sucedió tras un conflicto salarial en el Correo Argentino que derivó en su incorporación a la asociación. “Pero no fue porque hubiera un paro sino porque los trabajadores empezaron a elegir delegados”, le dijo a este diario. Godoy asistió el año pasado a la audiencia pública convocada por la Corte en la causa. “La postura que sostuvimos es que el derecho a huelga es anterior a la organización gremial”, explicó. “Uno de los riesgos del fallo es que consolida el modelo del unicato, de representación única, muy común en el sector privado, donde cualquier posibilidad de expresión por fuera, no tiene otro sindicato con simple inscripción y esto genera que cualquier brote de resistencia pueda ser rápida y fuertemente reprimido. Así, congela el proceso de libertad y democracia sindical”. Agregó que existe el riesgo de que a Orellano lo vuelvan a desvincular de su trabajo en función de la decisión judicial. Daniel Catalano, de ATE Capital, sostuvo que la Corte “deja en tensión a los trabajadores y las patronales, con un debilitamiento al movimiento obrero”.
El constitucionalista Gustavo Arballo sostuvo que “el fallo tiene una hermenéutica regresiva; impacta sobre el sistema sindical porque su visión formalista obtura a grupos que estén al margen la estructura gremial; e ignora la vida real donde miles de medidas de fuerza de alta o baja intensidad surgen espontáneamente”. “Esto empodera a la burocracia sindical y al Estado que maneja el sistema de asociaciones”, agrega Arballo. El camarista laboral Enrique Arias Gibert alertó a Página/12: “el criterio sustantivo de la Corte es la más grave afectación de la libertad sindical desde la democracia. Sólo los jueces de la dictadura ratificados en democracia sostuvieron esa posición. Contradice la Declaración Internacional de Derechos Humanos e incluso la ley de asociaciones sindicales, así como la doctrina de la propia Corte”.
Fuente: Página12